La «Ley de Manifestaciones Públicas en la Ciudad de México» es una flagrante violación de nuestros derechos

crimen protesta social7

Jesús Rábago*

 

El 10 de diciembre se aprobó en la Cámara de Diputados el dictamen de la Ley de Manifestaciones Públicas en la Ciudad de México. La propuesta fue aprobada sin mayor discusión en la comisión del Distrito Federal y la Derechos Humanos en dicho órgano legislativo.

Evidentemente, el gobierno de Miguel Ángel Mancera está trabajando en favor de la burguesía. Sus estrechas relaciones con los intereses del GMEC (Grupo Marcelo Ebrard Casaubón), quien pretende ser el candidato del Partido de la Revolución Democrática en las elecciones presidenciales de 2018, a cualquier precio, ha provocado que se gesten alianzas con el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y con el Partido Acción Nacional (PAN) en la capital del país para impulsar la candidatura de Ebrard a costa de mayores beneficios a la burguesía, los partidos políticos y la “alternancia” en el gobierno capitalino. La clase dominante, en contubernio con los grupos hegemónicos en el poder político buscan obtener beneficios personales y de grupo a costa de eliminar los derechos fundamentales del pueblo y de los trabajadores.

Ligada a la aprobación del Acuerdo 16/2013 por el que se expidió el Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para el Control de Multitudes, el 25 de marzo de 2013, documento que criminaliza la protesta social y legaliza la represión de las manifestaciones públicas en el Distrito Federal, el 10 de diciembre se aprobó en la Cámara de Diputados el dictamen de la Ley de Manifestaciones Públicas en la Ciudad de México, el cual busca regular las manifestaciones públicas en la capital.

La propuesta de dictamen hecha desde octubre de 2012, por parte del diputado panista Jorge Sotomayor Chávez, fue aprobada sin mayor discusión en la comisión del Distrito Federal y la Derechos Humanos en dicho órgano legislativo. Algunas de las propuestas de la ley son:

  • limitar los bloqueos de vialidades
  • sancionar los actos considerados violentos de los manifestantes
  • asegurar el libre tránsito de la ciudadanía por la ciudad
  • informar 48 horas antes de su marcha a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (SSPDF)
  • se podrán prohibir la manifestaciones
  • prohibir el bloqueo total de vialidades primarias por parte de manifestantes
  • prohibir a los manifestantes proferir insultos o amenazas
  • prohibir el empleo de la violencia en contra de las personas y sus bienes
  • prohibir el obligar a la autoridad a resolver algún asunto en el sentido que deseen

Como puede leerse, la Ley de Manifestaciones Públicas en la Ciudad de México y el Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para el Control de Multitudes son las dos caras de la misma moneda. La primera, que corresponde al ámbito federal, permitirá sancionar a los manifestantes desde disposiciones federales, es decir, corresponderá al fuero federal determinar el grado de culpabilidad o sanción según lo dispuesto en la propia ley o en el código penal federal. Es importante remarcar la complementariedad de la ley y el protocolo, lo cual demuestra la urgencia de la clase dominante y los grupos hegemónicos por eliminar todo acto de manifestación de desacuerdo, disenso, exigencia de derechos fundamentales, así como a optar por una mejor forma de organización política y social en la que participe toda la clase trabajadora, estudiantes, maestros, amas de casa, entre otros.

Asimismo, según el Protocolo, la policía capitalina tiene la facultad de conducir las manifestaciones y proteger los bienes e instalaciones durante el trayecto y en el lugar de la manifestación (GODF, 2013: 9-10):

En el ejercicio de sus atribuciones, la Policía del Distrito Federal resguardará las instalaciones públicas o privadas que por su naturaleza pudieran ser objeto de actos de violencia o daño a los recursos humanos y materiales durante un movimiento social, político, deportivo, cultural entre otros.

[…] A su vez, los policías permanecerán a órdenes del mando, firmes, tolerantes y disciplinados, y ejecutarán las formaciones y evoluciones requeridas para resguardar la instalación en todo momento, en caso de ser necesario podrá hacer uso de la fuerza de acuerdo a la normatividad específica.

Durante el desarrollo del evento, los elementos y comandantes identificarán a las personas con actitud agresiva e informarán al mando las observaciones en espera de las órdenes correspondientes.

Si la multitud violenta la seguridad de la instalación, los Directores de Área y/o mando designado, informarán al mando de la agresión y solicitarán las órdenes para instrumentar las acciones a realizar.

Recibida la orden de contener para resguardar el lugar, de ser necesario, se aplicarán las acciones incluidas en el Capítulo VI del Restablecimiento del Orden Público y activarán los servicios de emergencia en el caso de que haya lesionados o que suceda un siniestro.

Además, los cuerpos policiacos deberán contener, es decir:

[…] Por su parte los comandantes y/o mando designados advertirán al contingente que libere la vialidad (arenga) e informarán al mando las situaciones que prevalecen en el lugar y solicitarán las órdenes correspondientes.

Si existieran personas en actitud agresiva que rompan las líneas de contención, se deberán aplicar las acciones mencionadas en el Capítulo VI, del Restablecimiento del Orden Público.

En caso contrario, los comandantes y policías mantendrán las líneas de contención evitando que la multitud siga avanzando, y permanecerán en el lugar hasta que el contingente se retire (GODF, 2013: 12).

Cabe señalar que el mencionado Capítulo VI, Restablecimiento del orden público, señala:

En caso de disturbios, linchamientos o cualquier otra manifestación violenta la Policía del Distrito Federal restablecerá el orden público en la Ciudad de México, a través de la ejecución de técnicas y tácticas policiales para el control y dispersión de multitudes, con la colaboración y coordinación que corresponda a las demás instituciones del Gobierno del Distrito Federal (GODF, 2013: 13).

El propio documento establece que las maneras en que los cuerpos policiacos deben restablecer el orden público son: a) Persuasión o disuasión verbal; b) Reducción física de movimientos; c) Utilización de armas incapacitantes no letales y; d) Utilización de armas de fuego o de fuerza letal (GODF, 2013: 13).

Queda claro, que la criminalización de la protesta social está en marcha. Todo conlleva a la violación flagrante de los artículos constitucionales 1º, 5º, 6º, 8º, 9º y 11. Se está violando la dignidad humana, el derecho de libertad de expresión, manifestación de las ideas, derecho de petición y de asociación, así como el libre tránsito, todos estos derechos logrados históricamente por la clase trabajadora.

Por otra parte, la mayor parte de los lineamientos aprobados por las comisiones legislativas son semejantes a las existentes en los años 50 y 60, específicamente durante los gobiernos Adolfo Ruiz Cortines, Adolfo López Mateos y Gustavo Díaz Ordaz, en los cuales las manifestaciones eran limitadas, ubicadas geográficamente y reprimidas brutalmente. Ahora, Miguel Ángel Mancera se convierte en regente capitalino, a la misma altura del general Alfonso Corona del Rosal. Es importante recordar que dicho ejercicios autoritarios obligaron al pueblo a enfrentar la burguesía y las clases hegemónicas a través de la organización proletaria y la lucha armada guerrillera.

Fuentes:

Gaceta Oficial del Distrito Federal [GODF] (2013). “Acuerdo 16/2013 por el que se expide el Protocolo de actuación policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para el control de multitudes”, consultado en  http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Distrito%20Federal/wo79650.pdf, recuperado el 11 de diciembre de 2013.

Gaceta Oficial del Distrito Federal [GODF] (2013). “Protocolo de actuación policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para el control de multitudes”. consultado en  http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Distrito%20Federal/wo79650.pdf, recuperado el 11 de diciembre de 2013.

 

 


* Colaborador externo

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s